miércoles, 19 de noviembre de 2014

Riesgo en Tipos de Cambios


            
 

   Universidad Fermín Toro
      Vice-Rectorado Académico
                        Facultad  de Ciencias Económicas y Sociales
                          Escuela de Administración








Riesgo en Tipos de Cambios
















Integrantes
                                                                                          Anyerlys Rodríguez
                                                                                                   CI: 18608334
                                                                                               Deriannys González
                                                                                                CI:  22.309.508
                                                                                                Fanny Rojas
                                                                                               C.I:  18057880
                                                                                                                              SAIA B                







Cabudare, Noviembre de 2014.




 
                                        






El Riesgo en Tipos de Cambio (RTC)
El Riesgo Tipos de Cambio (RTC) se deriva de que el valor de las posiciones de una institución financiera dentro y fuera del balance se vea adversamente afectado por movimientos de las tasas de cambio entre divisas y por tanto quede alterado el valor del patrimonio medido en moneda nacional.
Ante movimientos en los tipos de cambio, se generan diferencias de cambio por las posiciones abiertas que los bancos mantienen en moneda extranjera, aspecto que es medido por el RTC antes definido. Empero, esos movimientos en los tipos de cambio generan además un incremento/decremento en el valor de los activos medidos en moneda nacional; para que el banco mantenga un adecuado nivel de capitalización, el patrimonio de la institución debería “acompañar” ese mayor/menor valor de los activos antes referido. El efecto mencionado no esta contemplado en la definición tradicional de riesgo tipo de cambio y resulta muy importante para economías con alto grado de dolarización.

La medición del riesgo tipo de cambio tiene sus particularidades en economías fuertemente dolarizadas, por los siguientes motivos:

 El capital regulatorio por riesgo de crédito suele fijarse, de acuerdo a las
recomendaciones del Comité de Basilea, en función de la estructura de
activos de la institución financiera y de los ponderadores de riesgo
correspondientes.

La mayor parte de los activos de las instituciones financieras en
economías dolarizadas se encuentran nominados en dólares

 En función de los puntos anteriores, surge que el capital regulatorio queda definido en moneda extranjera.
Dado que el capital regulatorio esta definido, en los hechos, en dicha moneda y dado que la mayor parte de los depósitos del sistema está nominada en moneda extranjera, surge claramente que, tanto desde el punto de vista del supervisor, como desde el punto de vista de una institución, no resulta muy relevante la variación del patrimonio medido en moneda nacional, que es lo que esta implícito en las definiciones tradicionales del riesgo tipo de cambio


  http://es.slideshare.net/nuriaruiztenazoa/tipos-de-cambio-presentation


Riesgo de tipo de cambio
Es la pérdida potencial como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio, es decir, según su volatilidad y la posición que tenga el agente en cada divisa:
  • - Posición larga: los activos en la divisa son mayores que los pasivos, luego el riesgo de cambio se presentará cuando el tipo de cambio directo baje, esto es, se aprecie la moneda local frente a la divisa.
  • - Posición corta: los activos en la divisa son menores que los pasivos, luego el riesgo de cambio tendrá lugar si el tipo de cambio sube.
  • - Posición neutra: los activos en divisas son iguales a los pasivos.
    •  Sin riesgo, debido a que activos y pasivos vencen en los mismos períodos.
    •  Con riesgo, si los períodos de vencimiento de activos y pasivos no coinciden, de forma que si los activos vencen después que los pasivos, existirá una posición larga con el correspondiente riesgo si baja el tipo de cambio en ese período de tiempo de desfase. En cambio si los pasivos vencen después que los activos, existirá una posición corta, existiendo, en el período de desfase de vencimientos, un riesgo de subida de los tipos de cambio.
Por tanto, según cuál sea la posición de la empresa, sus cash-flows futuros y la volatilidad de las divisas, el riesgo de cambio de cada divisa es diferente. Respecto a la posición debe considerarse que si una entidad vende una divisa A contra otra B, estará larga de B y corta de A por dicha operación.
Este riesgo no sólo afecta a aquellos agentes que operan con monedas extranjeras. En toda empresa puede diferenciarse los siguientes tipos de riesgo de cambio:
  • - Riesgo contable (exposición contable o de conversión): surge cuando se opera con monedas distintas a la empleada para formular la información contable. También puede venir provocado por la elaboración de estados financieros consolidados, como consecuencia de que las empresas operan en diferentes países y monedas, y por tanto sus estados financieros individuales están confeccionados en distintas monedas (riesgo de consolidación). Dependiendo del método de conversión empleado los resultados diferirán en uno u otro sentido, pues serán diferentes las partidas de activo y pasivo que se tendrán en cuenta como expuestas al riesgo de conversión.
  • - Riesgo económico (exposición económica): provocado por las posiciones en monedas distintas a la moneda funcional o básica elegida por la entidad como característica de su actividad, que puede ser igual o diferente de la empleada para presentar las cuentas anuales. Además este riesgo puede ponerse de manifiesto, aunque la entidad no opere en divisas, por otras razones como que la competencia sí lo haga, las materias primas tengan su precio referenciado a otras divisas, o su precio se fije en plazas internacionales, etc.
  • - Riesgo transaccional (exposición transaccional): hace referencia a las operaciones realizadas en moneda extranjera que aún no están vencidas. Por ello, la cuantía de los flujos monetarios de las citadas operaciones dependerá del tipo de cambio vigente en el momento de valorarse las mismas.
Las divisas incluyen los títulos de crédito de las autoridades monetarias frente a los no residentes en forma de depósitos bancarios, letras de tesorería, valores públicos a corto y largo plazo, unidades monetarias europeas y otros títulos de crédito utilizables en caso de déficit de balanza de pagos, incluidos los títulos de crédito no negociables provenientes de acuerdos entre bancos centrales o entre gobiernos, con independencia de que estén denominados en la moneda del país deudor o acreedor. En la práctica, dentro de divisas se incluyen depósitos bancarios a la vista en una entidad financiera de un país extranjero. 






En toda empresa puede diferenciarse los siguientes tipos de riesgo de cambio:
Ø  Riesgo contable (exposición contable o de conversión): surge cuando se opera con monedas distintas a la empleada para formular la información contable. También puede venir provocado por la elaboración de estados financieros consolidados, como consecuencia de que las empresas operan en diferentes países y monedas, y por tanto sus estados financieros individuales están confeccionados en distintas monedas (riesgo de consolidación). Dependiendo del método de conversión empleado los resultados diferirán en uno u otro sentido, pues serán diferentes las partidas de activo y pasivo que se tendrán en cuenta como expuestas al riesgo de conversión.
Ø  Riesgo económico (exposición económica): provocado por las posiciones en monedas distintas a la moneda funcional o básica elegida por la entidad como característica de su actividad, que puede ser igual o diferente de la empleada para presentar las cuentas anuales. Además este riesgo puede ponerse de manifiesto, aunque la entidad no opere en divisas, por otras razones como que la competencia sí lo haga, las materias primas tengan su precio referenciado a otras divisas, o su precio se fije en plazas internacionales, etc.
Ø  Riesgo transaccional (exposición transaccional): hace referencia a las operaciones realizadas en moneda extranjera que aún no están vencidas. Por ello, la cuantía de los flujos monetarios de las citadas operaciones dependerá del tipo de cambio vigente en el momento de valorarse las mismas.


Las divisas incluyen los títulos de crédito de las autoridades monetarias frente a los no residentes en forma de depósitos bancarios, letras de tesorería, valores públicos a corto y largo plazo, unidades monetarias europeas y otros títulos de crédito utilizables en caso de déficit de balanza de pagos, incluidos los títulos de crédito no negociables provenientes de acuerdos entre bancos centrales o entre gobiernos, con independencia de que estén denominados en la moneda del país deudor o acreedor. En la práctica, dentro de divisas se incluyen depósitos bancarios a la vista en una entidad financiera de un país extranjero.
Sistemas de tipo de cambio
Cada país, a través de mecanismos diferentes, administra el valor de su divisa. Como parte de esta función, se determina el régimen o sistema de tipo de cambio que se aplicará a su moneda:
Ø  Tipo de cambio fijo: es determinado y controlado de forma rígida por el Banco Central. Normalmente el valor de la divisa nacional se fija a una divisa o cesta de divisas extranjeras.
Ø  Tipo de cambio flexible o flotante: el valor de la divisa es determinado por la oferta y la demanda del mercado de divisas.
Ø  Sistema de tipo de cambio híbrido


Determinantes del tipo de cambio
Como sucede en otros mercados, el precio de una moneda depende de las condiciones de oferta y demanda. Las determinantes de éstas pueden clasificarse como de corto y largo plazo. Los efectos de corto plazo se distinguen por los cambios constantes en los precios de una divisa, también están inducidos por influencias o tendencias de largo plazo. Si el funcionamiento económico es sólido, los movimientos en el corto plazo no se prolongan en el tiempo. Por su parte, los factores de largo plazo son de carácter económico y normativo que van creando la demanda, ya sea de compra o de venta, con expectativas de inversión, especulación o cobertura.
Los elementos de corto plazo, que no persisten en un periodo prolongado, responden directamente a las influencias de oferta y demanda que surgen de las condiciones en que se encuentran los mercados internacionales de divisas.
Lo anterior se puede ejemplificar con los llamados ataques especulativos hacia una divisa. Es decir, si surge una escasez de vendedores de divisa en el mercado, el precio de la misma tenderá a subir para atraer un mayor número de aquellos. Así, una sensibilidad de mercado que perciban los inversionistas llevará a condiciones de especulación ante expectativas de una caída o alza en el precio de la moneda. Generalmente, este tipo de movimientos conduce a variaciones sustanciales de corto plazo con duración de días, semanas o meses.
Los factores de corto plazo responden a las fuerzas del mercado internacional, es decir, a la oferta y la demanda de divisas en un mercado globalizado, sin llegar a tener efectos permanentes sobre el tipo de cambio.
Los factores de corto plazo se pueden clasificar en:
A) Condiciones de oferta y demanda
B) Expectativas del mercado
C) Combinación con factores de largo plazo
Los elementos a largo plazo responden, en cierta medida, al comportamiento interno de las variables siguientes:
A) Tasas de interés. Aumentos en las tasas de interés atraen inversión proveniente del exterior. De esta forma, los inversionistas venderán otras divisas para realizar inversiones en la que más rendimientos ofrezca.
B) Balanza de cuenta corriente. Las constantes negociaciones de bienes y servicios entre varias economías generan la demanda de divisas para el pago de transacciones.
C) Tasa de inflación. Tasas altas de inflación dentro de una economía pueden repercutir en forma inversa sobre el tipo de cambio. En esta caso, si existe una gran inflación, restará atractivo a la divisa debido a la pérdida de su valor real.
D) Planes y políticas del gobierno. Los gobiernos, junto con los bancos centrales pueden intervenir en el mercado de divisas para influir en las cotizaciones del tipo de cambio. Los bancos centrales inciden mediante la compra y venta de divisas en el mercado contra sus reservas oficiales, con el fin de apoyar su moneda.
E) Las reservas internacionales de divisas. A esta partida le corresponden los flujos de efectivo en divisas que tiene el gobierno de un país determinado. El objetivo de su existencia puede verse desde distintos puntos de vista: como respaldo ante las transacciones económicas, instrumento de política cambiaria mediante un régimen de flotación; elemento compensatorio sobre la demanda de importaciones y oferta de exportaciones.
Los diversos factores de determinación del tipo de cambio pueden clasificarse, esquemáticamente, en fundamentales y técnicos. Los fundamentales se refieren a la relación que existe entre los determinantes económico-financieros y el tipo de cambio. Los técnicos indican la relación que hay entre los determinantes políticos, sociales, poblacionales y de medio ambiente y el tipo de cambio, como se puede ver en la figura 1.
Los indicadores económico-financieros son el conjunto de variables que ejercen gran influencia en la cotización de la moneda en el mercado cambiario de un país, tales como las tasas de interés, la inflación, el circulante monetario, las reservas internacionales, y el Producto Interno Bruto
Además de los factores económicos y financieros que ejercen una influencia decisiva en la evolución de la cotización de una moneda, otros no económicos como los factores políticos y psicológicos pueden revestir temporalmente una importancia apreciable. Los factores políticos y psicológicos pueden incidir en la evolución del tipo de cambio, porque originan movimientos de capitales.
Los factores políticos –como las formas de gobierno, elecciones o nacionalizaciones– están ligados a los psicológicos de comportamiento: el imitativo, la ceguera frente al desastre y la desconfianza generalizada. Éstos influyen decisivamente en la evolución del tipo de cambio. Impuestos, nuevas prescripciones legales, reglamentaciones relativas a las reservas mínimas que deben cumplirse para determinada fecha, etcétera, pueden obligar a los inversionistas a cubrir ciertas posiciones short en una moneda. De ello resulta una demanda técnica para esta divisa, que no corresponde a la realidad del mercado.
Un ejemplo de lo descrito es la política monetaria, en donde los gobiernos, a través de bancos centrales, pueden afectar la demanda de sus respectivas monedas locales. De esta forma, si el banco central retira de la circulación moneda local, aumenta la demanda de la misma, y por consiguiente su valor. Por otro lado, si se ofrece moneda local mediante la compra de moneda extranjera, la primera pierde valor frente a la segunda. Además, la inestabilidad política puede ocasionar una política económica incierta, lo que provoca que la moneda local se debilite.
Otro determinante son las expectativas. En muchas ocasiones, las expectativas económicas que se forman en un país acerca del nivel de tipo de cambio que podría existir en una fecha inmediata, determinan el tipo de cambio. De esta manera, si se espera que el valor de una moneda va a cambiar, se origina un flujo de capital que incidirá en el cambio de evaluación de la moneda local. De hecho, las esperanzas que se forman en torno de los cambios venideros de los diferentes precios son una de las razones principales que justifican la existencia de los futuros financieros y de la mayoría de los instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, si se cree que la moneda local está sobrevaluada, la inversión extranjera tenderá a salir del país originando una presión más para una devaluación del tipo de cambio; al contrario, si se cree que la moneda local se encuentra subvaluada, entonces, la inversión extranjera se inclinará al incremento.
 




Medición de la exposición al RTC:
          
Existen dos enfoques para el cálculo del riesgo de mercado por tipo de cambio, a continuación se explica brevemente la aplicación de cada método:

·         Método estándar (Método abreviado – shorthand): Asigna un tratamiento igualitario a todas las monedas extranjeras, bajo el supuesto que el efecto de las fluctuaciones entre monedas es proporcional. Por tanto, el cálculo de la estimación del riesgo por tipo de cambio proviene de la suma de la máxima posición neta global (corta o larga) más el importe en oro con independencia del signo.

·         Modelos internos, que cuantifican el riesgo de mercado en base a modelos de Valor-en-Riesgo (Value at Risk, VaR): El Valor-en-Riesgo resume la pérdida que podría suceder en un horizonte de tiempo definido y con un intervalo de confianza dado. El Comité de Basilea sugiere utilizar un horizonte de tiempo de diez días y un intervalo de confianza de 99% para calcular el VaR, en base a un año de información histórica. Si bien no se insiste en un método específico para el cálculo del VaR, al momento del cálculo es imprescindible considerar los supuestos estadísticos que subyacen al uso de estos modelos para no subestimar o sobre-estimar los riesgos de mercado.


RIESGO DE TIPO DE CAMBIO EN DIVISAS


            RIESGOS DE CAMBIO
Para evitar los riesgos de cambio que las fluctuaciones de las diferentes divisas supone para
sus operaciones comerciales en el extranjero, ponemos a su disposición los productos necesarios y el asesoramiento de nuestros expertos.
En las transacciones comerciales internacionales es frecuente que se acuerde entre las partes efectuar el pago de forma aplazada y en una determinada moneda. Como consecuencia de este aplazamiento existe un riesgo de cambio para el interviniente que tiene que efectuar el cambio, no así para el que efectúa el pago o recibe el cobro en su propia moneda, que traslada el riesgo de cambio a la otra parte.
Para minimizar este riesgo contrate alguno de los productos que Caja España pone a su disposición. Le asesoraremos sobre el instrumento financiero más adecuado a su caso concreto: Seguro de cambio, Opciones sobre divisas y Túnel de opciones.


SEGURO DE CAMBIO
Es un contrato entre una entidad financiera y un cliente mediante el cual ambas partes se comprometen mutuamente a la compra o venta de una divisa contra otra en una fecha futura y a un cambio acordado previamente.
Existen seguros de cambio de compra, cubriendo operaciones de pagos de importación y seguros de cambio de venta, que salvaguardan operaciones de exportación. El Seguro de
Cambio se utiliza para dar cobertura a futuros cobros a recibir o pagos a realizar, en una divisa diferente a la propia.
Características:
Asegura el precio de la divisa en una fecha concreta por lo que desaparecen las posibles fluctuaciones adversas de la divisas
Al conocer el precio exacto de la divisa, pueden establecerse con antelación los costes reales o el margen comercial de la operación

Contratación en tiempo real y de forma inmediata
No es posible prorrogar la fecha de vencimiento del contrato

Posibilidad de incumplimiento (liquidación del contrato antes de la fecha de vencimiento) en cuyo caso la compra o venta de la divisa se hará al precio del contado de la fecha del incumplimiento
Puede asegurarse el cambio de cualquier importe

OPCIONES SOBRE DIVISAS

La opción sobre divisas es un producto alternativo al seguro de cambio, que consiste en la adquisición (mediante el pago de una “prima” que se satisface en el momento de contratar la opción) del derecho –nunca de la obligación- de comprar o vender a un precio fijado de antemano –“strike price”- una divisa
Clasificaciones:
1. Si el derecho que incorpora la opción sólo se puede ejecutar en la fecha de ejecución, estamos ante una opción de estilo europeo; si la opción es ejecutable durante el período que transcurre desde la fecha de contratación hasta la fecha de ejecución o expiración es de estilo americano.
2. El comprador de una opción de compra (Opción Call) adquiere el derecho, no la obligación, a comprar una determinada cantidad de divisas al tipo de cambio elegido.
El comprador de una opción de venta (Opción Put) adquiere el derecho a vender una determinada cantidad de divisas al tipo de cambio determinado.

TUNEL DE OPCIONES
El túnel de opciones es una fórmula avanzada en la gestión del riesgo de cambio, para disminuirlo con unos costes mínimos o nulos en algunos casos. Podría decirse, de forma sencilla, que el túnel de opciones es como un seguro de cambio con un ensanchamiento de precios a uno y otro lado.
Características:
Permite limitar el perjuicio en caso de evolución desfavorable de la divisa; permite, así mismo, beneficiarse de forma parcial de la evolución favorable
Hasta la fecha de vencimiento no se sabrá el precio exacto
Como el resto de opciones de divisas, requiere unos importes mínimos de contratación
Tipos:
1. Túnel comprador – Consiste en la compra una Call (derecho a comprar) y la venta de una Put; En un túnel comprador el cliente renuncia a poder aprovechar tipos más bajos que un nivel determinado para abaratar la Call. En realidad un túnel comprador
es simplemente vender una Put a un tipo más bajo como parte del pago de la Call
2. Túnel vendedor – Consiste en la compra de una Put y la venta de una Call. En un túnel vendedor el cliente renuncia a poder aprovechar tipos más altos que un nivel determinado para abaratar la Put. Se vende una Call a un tipo más alto como parte del pago de la Put
En ambos casos se podrán elegir tipos tales (en la venta de la Put y en la venta de Call) que las primas por los opciones que forman el túnel se compensen y hablemos de túneles a coste



MÉTODOS PARA CUBRIR EL RIESGO CAMBIARIO EN UNA PYME
El riesgo cambiario hace referencia al riesgo que se vean afectadas las operaciones comerciales de una empresa o el valor de una inversión por variaciones en los tipos de cambio.
Obviamente, este riesgo puede ser evitado si se opera sólo en euros. Sin embargo, por ejemplo, para un exportador, actuar de este modo puede causar la pérdida de oportunidades de venta frente a competidores que sí están dispuestos a vender en la moneda local de sus clientes (o a veces en una tercera moneda, normalmente el Dólar).
Ya sea por su complejidad o por otras razones, muchas compañías, sobre todo Pymes que comienzan a operar en mercados internacionales, no gestionan la exposición de sus operaciones comerciales al riesgo de cambio. Sin embargo, hay una serie de alternativas al alcance de toda empresa que pueden ayudar a cubrir o mitigar este riesgo:
Cuenta corriente en moneda extranjera
La empresa puede gestionar el riesgo cambiario, particularmente si tiene cobros y pagos en la misma moneda extranjera, mediante el uso de una cuenta corriente en esta moneda.
Por ejemplo, una empresa española que exporta en libras a Gran Bretaña puede querer comprar mercancías en libras de un proveedor británico. Si el importe de las importaciones y las exportaciones de la empresa con Gran Bretaña son similares, las libras apenas serán convertidas a euros, minimizando así el riesgo de cambio.
Forwards
Mediante un contrato forward (o seguro de cambio), una empresa acuerda con un banco vender o comprar una cantidad específica de divisas a un precio fijado en una fecha futura, por lo que es adecuado para importadores o exportadores que quieren fijar un tipo de cambio para un futuro pago o cobro en moneda extranjera. Así, en el caso de una empresa exportadora, el contrato forward le permite cubrirse las pérdidas en la cotización de la moneda extranjera, pero no lucrarse por apreciaciones de la misma.
En la mayoría de los casos los bancos ofrecen una serie de alternativas para otorgar más flexibilidad a estos contratos (a mayor coste):
  • Liquidación antes del vencimiento, si se cobra antes de lo esperado.
  • Renegociación de una nueva fecha de vencimiento.
  • Fijar al comienzo en el contrato un periodo para la entrega de la divisa al banco. Esto otorga mayor flexibilidad a la empresa, pero a un tipo menos favorable, dependiendo de la longitud de ese periodo de entrega.
Opciones
Con una opción su poseedor tiene el derecho, pero no la obligación (como ocurre en el caso de los forward), de comprar o vender una divisa concreta a un tipo de cambio (precio strike) y en una fecha determinados. Por este derecho se paga por adelantado una prima al vendedor de la opción.
Con una opción, un exportador, al vencimiento podrá (para este ejemplo se considera únicamente la opción europea, que sólo se puede ejercer al vencimiento):
  • Si el valor de la moneda extranjera baja, hacer uso de la opción y vender al precio strike.
  • Si el valor de la moneda extranjera sube, no ejercer la opción y vender al valor de mercado.
En el mercado, los bancos ofrecen una gran variedad de productos para cubrir el riesgo cambiario, mediante la combinación de opciones (forward knock-in, túnel, etc.). La empresa deberá elegir aquel producto que mejor se adapte a la estrategia de cobertura que quiera seguir.
Cláusulas en contrato
Cuando ambas partes comerciales quieren mitigar el riesgo de cambio, puede ser práctico utilizar algún tipo de cláusula en el contrato con la intención de compartir el mismo. Mediante un acuerdo de este tipo, un exportador español puede, por ejemplo, aceptar el dólar como la moneda de facturación, pero estableciéndose un tipo de cambio fijo mínimo y/o máximo contra el euro. Así, por ejemplo, si el dólar se debilita por debajo del tipo de cambio mínimo durante la vigencia del contrato, el comprador compensará al vendedor con la aportación de dólares hasta dicho tipo de cambio. Si el dólar se aprecia por encima del tipo máximo ocurrirá lo contrario.
Reducir el periodo de cobro
Cobrar antes, por ejemplo ofreciendo atractivos descuentos por pronto pago a los clientes o descontando los efectos comerciales o las facturas en moneda extranjera, puede ser beneficioso, además de por aspectos de liquidez, para mitigar el riesgo cambiario. Si bien, es arriesgado optar por este método como cobertura del riesgo de cambios, en tanto se pueden producir importantes fluctuaciones negativas en los tipos entre el periodo de emisión de la factura y la fecha de conversión a euros.
Dionisio Sandoval (Consultor-BAL Partners)


Reglamento de RTC de la SBEF

La SBEF emitió el Reglamento para la Gestión de Riesgo por Tipo de Cambio, que establece que las EIF deben diseñar políticas aprobadas por el Directorio, orientadas a delinear la gestión del riesgo cambiario en función al perfil de riesgo y a las características de las operaciones de la entidad.

            El cálculo de la exposición al RTC se realiza en moneda nacional y considera los lineamientos establecidos en el método estándar planteado por Basilea más un ajuste que favorece las posiciones globales largas o cortas que den origen a ganancias (i.e. una posición corta en dólares estadounidenses y/o una posición larga en UFV), dado el régimen cambiario adoptado por el Banco Central de Bolivia y el comportamiento de la inflación.

    La normativa establece que se debe ajustar el CAP añadiendo el monto de la exposición del RTC al denominador de la fórmula:


CAP=                   PATRIMONIO NETO

            ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGOS + RTC


Consecuencias del riesgo cambiario
Si una empresa compra o vende en otra moneda, entonces los ingresos y los costes pueden aumentar o disminuir en función de las fluctuaciones de los tipos de cambio y su efecto en las conversiones de divisas entre la divisa extranjera y la divisa nacional. Del mismo modo, si una empresa recibe fondos en otra moneda, los pagos de la deuda podrían variar en términos de moneda nacional, y si la empresa ha invertido en el extranjero, los retornos de la inversión pueden variar con los tipos de cambio.
El riesgo cambiario ha demostrado ser particularmente significativo y perjudicial sobre todo para grandes proyectos de inversión de una sola vez, los llamados mega proyectos. Esto se debe a que este tipo de proyectos normalmente son financiados por créditos denominados en divisas diferentes a la divisa del país de origen del propietario de la deuda. Los megaproyectos han demostrado ser propensos a terminar en lo que se ha denominado "trampa de deuda" que puede llegar a hacer que los costes del pago de la deuda sean mayores que los ingresos disponibles para hacerlo. Por ello es tan frecuente que se realicen reestructuraciones financieras en los megaproyectos.

La aplicación de métodos internos para el control del riesgo de tipo de cambio

Las autoridades supervisoras admitirán la utilización de métodos internos de control y cobertura del riesgo de tipo de cambio si tienen el convencimiento de que tales sistemas son fiables y permiten medir y controlar correctamente la incidencia de las variaciones de los precios de las monedas en las que se mantienen posiciones.
Los sistemas de información de la medida del riesgo y del mantenimiento de posiciones abiertas en divisas también son estudiados en cada caso. La información suministrada por estos sistemas debe servir a la autoridad para controlar la exposición asumida por la entidad y evaluar la fiabilidad de sus controles internos.

Los Los modelos de medición interna son válidos para desarrollar las normas prudenciales de cobertura del riesgo de cambio. Tales normas se materializan en el mantenimiento de niveles mínimos de recursos propios y, en algunos casos, en limitaciones cuantitativas de las posiciones mantenidas. Tales límites han dejado de aplicarse en España, con carácter general, desde junio de 1998, tal como se ha comentado en el apartado dedicado a los antecedentes de la regulación de este riesgo.
La consistencia del sistema de control interno es el requisito imprescindible para su utilización como base de la cobertura de los riesgos de mercado. El riesgo de tipo de cambio es un caso especialmente crítico, pues la contratación de operaciones que supongan posiciones abiertas en monedas extranjeras de elevada cuantía puede realizarse con gran rapidez debido a la agilidad operativa del mercado de divisas.

Para que el sistema utilizado tenga fiabilidad y capacidad para servir de guía en el control prudencial del riesgo de tipo de cambio, las autoridades imponen requisitos de obligado cumplimiento relacionados con las normas de contabilización e información, con la asignación de responsabilidades y con la vigilancia del cumplimiento de las normas internas.
En relación con la información y la contabilización de las operaciones, los sistemas deben cumplir los siguientes requisitos:

Todas las operaciones relacionadas con monedas extranjeras deben ser registradas inmediatamente.
* Debe mantenerse un registro permanente de todas las operaciones denominadas en divisas.
* Las posiciones deben ser actualizadas continuamente, incluyendo las nuevas operaciones realizadas.
* Deberán medirse los resultados obtenidos en cada moneda y en la totalidad de la cartera de divisas de forma continua.
* Las obligaciones o derechos derivados de las operaciones realizadas deberán registrarse de forma inmediata y agregarse a las posiciones abiertas.
La asignación de responsabilidades dentro de la organización de la entidad también es un punto de preocupación de las autoridades a la hora de permitir la aplicación de un modelo interno.
En las grandes entidades, la responsabilidad del cumplimiento correcto de los controles internos debería as asignarse a un comité en el que participen gestores de todas las áreas importantes del negocio.

La tendencia actual asigna esta responsabilidad a una unidad independiente de control de riesgos, que actúa de forma autónoma a las unidades de contratación y contabilización. Esta unidad no sólo es responsable del control del riesgo, sino también de la ejecución de la política de riesgos que decide la dirección, a la cual informa directamente sobre los resultados de su actividad.
Otra responsabilidad de dicha unidad es aplicar los límites internos de asunción de riesgos, que estarán asignados detalladamente a cada departamento y responderán a la política de riesgos concebida por la dirección. Estos límites incluirán los niveles máximos de exposición permitidos para cada moneda y para el total de la cartera durante la jornada diaria y al cierre de la misma.
El tercer requisito, la vigilancia del cumplimiento de las normas internas de control, se apoya en el establecimiento de determinados principios que se enumeran a continuación:
El control del mecanismo de gestión interna debe recaer en un directivo cualificado.


LA REGULACIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO
El control del riesgo de tipo de cambio de las entidades de crédito españolas ha sido regulado por la autoridad supervisora española durante las últimas dos décadas. El primer precedente es el control de cambios establecido en 1979 por el Banco de España (25), por el que se establecían límites que afectaban a los fondos pasivos en moneda extranjera captados por las entidades reguladas. El importe total de estos fondos no podía ser mayor que el triple del capital desembolsado más las reservas, descontando los tomados a otras entidades de nacionalidad española. Además, se establecían reglas limitativas para su colocación, de manera que los empleos de tales fondos a un plazo concreto debían ser superiores al 75% de los recursos captados en divisas con el mismo plazo. Esta regla era, de hecho, una técnica de gestión pasiva de la cartera de divisas de la entidad, mediante un casamiento de flujos en moneda extranjera

La necesidad de adaptación de la legislación financiera a la liberalización transfronteriza de los movimientos de capitales que imponía la Comunidad Económica Europea, llevó a la derogación de la circular de 1979. Una nueva circular emitida por el Banco de España (26) trató de flexibilizar las operaciones en moneda extranjera realizadas por las entidades de crédito y, a la vez, posibilitó a la autoridad supervisora para intervenir en el caso de producirse una situación de riesgo especial. En concreto, estaba habilitado para fijar límites a los recursos globales denominados en moneda extranjera, teniendo en cuenta la proyección internacional de la entidad
y la estructura de vencimientos de sus activos y pasivos en divisas, y podía establecer límites a los desfases de vencimientos entre activos y pasivos en divisas, calculados en función de los recursos propios de la entidad.


Regulación actual del riesgo de tipo cambio

La Directiva de Adecuación del Capital impulsó la regulación prudencial del riesgo de tipo de cambio con el fin de que todos los estados europeos miembros compartieran las mismas normas y conseguir el tratamiento uniforme del mismo. En el anexo III de esta norma se propone un método normalizado de medición del riesgo utilizado en el cálculo posterior de los recursos propios para su cobertura. Asimismo, se sugiere la posibilidad de utilizar métodos alternativos que incorporen la reducción de los recursos exigidos en función de la correlación de las divisas mantenidas, o que estén basados en la estimación de pérdidas de la cartera de divisas según sus datos históricos y niveles determinados de confianza.

La autoridad adoptó el método normalizado para el cálculo de los capitales de cobertura y limitó la posición global en divisas para cada entidad individualmente. Hasta mayo de 1998 este límite era calculado en función de las variabilidades de cada divisa y de las correlaciones existentes entre ellas, calculándose la posición global integrando las posiciones en cestas de monedas cuya correlación fuera similar.
Desde esta fecha la aplicación de este límite se suprime, con la justificación de que la doctrina internacional se ha decantado por el sistema de requerimiento de recursos propios exclusivamente, no por el de limitación de posiciones. El alto nivel de sofisticación que empleaba esta norma de aplicación general, también ha contribuido a su eliminación.

Temas relacionados: 







Referencias

COSTA Ran, L. y Monserrat Font, V. (1990). “Nuevos Instrumentos para
el Empresario Moderno”. ESIC Editorial. Madrid.

 DOMINGUEZ López, Ignacio (1995). “Cobertura de Riesgos de Interés y
de Cambio: Análisis práctico de los instrumentos financieros aplicables”.
Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias. Madrid.

FERNÀNDEZ Izquierdo, M. Angeles (1996). “Gestión de Riesgos con
Activos Derivados”. Universitat Jaume I. Valencia.

 MARTÌNEZ Estévez, Aurelio (2000). “Mercados Financieros
Internacionales”. Civitas Ediciones. Madrid.

ABRAMS, R. y BEATO, P. (1998). "The Prudential Regulation and Management of Foreign

Excange Risk" Fondo Monetario Internacional 3/98. WP/98/37.
ALIBER, R. (1983). Riesgo de Cambio y Financiación en la Empresa. Ed. Pirámide. Madrid.

BANCO DE ESPAÑA. Circular 5/1993, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos

BANCO DE ESPAÑA. Circular12/1993, por la que se modifica la CBE 5/1993.

BANCO DE ESPAÑA. Circular 5/1998, por la que se modifica la CBE5/1993.
BESSIS, J. (1998). Risk Management in Banking, Ed. J. Wiley and Sons, Chichester.
CLAROTTI, P. (1994). "Estructura Marco de la Supervisión Bancaria en el Mercado Interior
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